NOCIÓN.-Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.
DEMANDA.-Ante el Juez Instructor en lo Civil acompañando la partida de defunción del causante, los documentos que acrediten el grado de parentesco de los demandantes con el causante y el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere, Conc. 640, 642, 327, 648 C. Pdto. Civil; 1534 C. Civil.
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Declaratoria de Herederos.
Otrosí 1; 2; 3 y 4.-
..........................., mayor de edad, casada, vecina de esta ciudad, con C.I. No ........... Ch. y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Por la documentación que en fs...... y ...... útiles, me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Art. 1534-I) del Código Civil y 399-I) de su procedimiento, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:
1.- El fallecimiento de mi señor padre:.....................
acaecido en la localidad de Pampa Yampara, en fecha ....... de ...........de ........ años.
2.- Por el certificado de nacimiento que adjunto, acredito mí nacimiento en fecha .......... de.......... de ......en la localidad de .................., provincia '................, del departamento de ...................: en consecuencia soy hija legítima y con vocación hereditaria del que en vida fue mi llorado y recordado padre ................
3.- Para el fin dispuesto por el art. 643 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, hago presente que de mis hermanas fallecidas, ...................... y ................. existen descendientes que responden a los nombres de: ................... y ..................... domiciliados en esta ciudad en la calles ........ No ...... y ................ No ..... respectivamente; según los Arts. 1017 y 1089 del Código Civil pueden hacer uso de su derecho de representación.
Por lo relacionado y considerando que al tenor de los Arts, 1083 del Código Civil: 642, 645 del Código adjetivo de la materia y Art. 177 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial DEMANDO a su autoridad me Declare Judicialmente Heredera forzosa, en todas las acciones bienes y derechos dejados por mi fallecido padre:.........................
Será Justicia.
OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental preconstituida, en fs....... al .......... útiles, acompaño el Certificado de Defunción de mi causante y mí Certificado de Nacimiento, solicitando a su autoridad que, previo el tramite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.
OTROSÍ 2do.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado.
OTROSÍ 3ro.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.
OTROSÍ 4to.- Conoceré providencias en la Actuaría de su digno despacho.
..............., .............. de.......... de .........
ABOGADO y apoderado
martes, 25 de agosto de 2015
DECLARATORIA DE HEREDEROS ejemplo de documento legal
DESALOJO ejemplo de documento legal
DESALOJO
NOCIÓN.- Es el acto jurídico por el cual el dueño de alguna propiedad inmueble rústica o urbana logra expulsar al arrendatario o inquilino por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
DEMANDA.- Ante el Juez Instructor en lo Civil en la vía sumaría, cuya demanda será admisible previa presentación del talonario fiscal. Conc. 478, 625, 630, 633 C. Pdto. Civil.
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR ORDINARIO DE TURNO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL
Instaura juicio de Desalojo.
Otrosí 1; 2 y 3.
.................................., mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Cédula de Identidad No....... vecino de esta ciudad y hábil por derecho, presentándome ante su digna autoridad con todo respeto, expongo y pido:
Conforme el documento que a fs ...... aparejo, se demuestra que con el Sr. .................... suscribimos un contrato de alquiler de vivienda, quien ocupa mi casa sito en calle ............... No...... en calidad de inquilino desde el año. No obstante mis continuas insinuaciones para la cancelación de los alquileres, se niega hacerlo, por cuyo concepto me adeuda la suma de bolivianos .............. (...........) por concepto de cinco meses devengados, a cuyo efecto también acompaño el talonario respectivo con la última firma de pago, que pido me sea devuelta una vez admitida esta acción.
Por otra parte, preciso con urgencia la desocupación de la casa para habitarla con mi familia que recientemente ha llegado de la República de la Argentina y que es numerosa, la misma que actualmente se encuentra alojada en el hotel ................ cual demuestro por el documento aparejado, hecho este que me significa una fuerte erogación que no se justifica, si se considera que siendo propietario de una casa, deba cancelar alquileres por la vivienda de mi familia.
Por lo expuesto, demando ante su digna autoridad la desocupación de mi casa, sito en calle .............. No....... de esta ciudad, dirigiendo mi acción contra mi referido inquilino ................... fundando mi pretensión en la previsión contenida en el Art. 623, 1) y 2) del Código
de Procedimiento Civil, pidiendo su admisión previos los trámites de ley se sirva declararla probada y haber lugar al desalojo bajo prevención de lanzamiento a que refieren los Arts. 635 y 636 del mismo cuerpo legal.
Será Justicia.
Otrosí 1.- En calidad de prueba preconstituida acompaño la documentación de fs....... a ....... que pido aceptarlas.
Otrosí 2.- Acompaño también el talonario fiscal de recibos de pago que pido me sean desglosados, debiendo quedar fotocopias del mismo con relación al último pago firmado por mi inquilino.
Otrosí 3.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales, estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo, fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.
Otrosí 4.- El demandado es mayor de edad, con domicilio en calle .................. No.......... de esta ciudad.
.....'................,...... de .............. de .....
ABOGADO IMPETRANTE
domingo, 23 de agosto de 2015
RELACION ENTRE ESTADO Y UNIVERSIDAD
DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CON EL ESTADO
1.- INTRODUCCIÓN.
Las actividades de las personas que viven en sociedad han sido, son y serán dinámicas desde la aparición del hombre, por lo tanto su desarrollo filosófico y doctrinal ha sido paulatino y cambiante en el tiempo, con desarrollos y evoluciones que han cambiado las viejas estructuras de la concepción del Estado, la sociedad y la familia, en definitiva de su componente principal, la persona.
Los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen con fin principal la protección de los derechos esenciales y fundamentales del hombre y la creación de las circunstancias que les permitan progresar espiritualmente y materialmente y alcanzar la felicidad, tranquilidad y paz en el desarrollo de sus actividades.
2.- INFORMACIÓN - CONOCIMIENTO - EDUCACIÓN.
El cambio ha dejado de ser una medida entre el pasado y el presente, entre este y el futuro. Es la manera en que se construye la realidad; por lo tanto, deja de ser apenas un postulado, un programa; donde, o somos protagonistas o nos devora el torbellino de la historia. El conocimiento humano, la cantidad de información científica, se duplico en el primer milenio y medio de nuestra era. La humanidad demoro apenas algo mas de una quinta parte de este tiempo para duplicar nuevamente ese conocimiento, desde entonces, la medida parecía ser la de un siglo; en la actualidad, un año resulta un tiempo excesivo para medir la duplicidad sucesiva del conocimiento. La ciencia, la producción intelectual, se hacen colectivos a tal punto que solo las instituciones son la referencia de identidad, como en el caso de la Universidad Boliviana como una Institución de Educación Superior.
INDICE
DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CON EL ESTADO
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- INFORMACIÓN - CONOCIMIENTO - EDUCACIÓN.
3.- ECONOMÍA - EDUCACIÓN - DESARROLLO.
4.- EDUCACIÓN - ESTADO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
-LA EDUCACIÓN TUICIÓN DEL ESTADO. Articulo 177 I - II - III CPE.
-DERECHO A LA EDUCACIÓN. Articulo 7 - c) CPE.
-ENSEÑANZA BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ESTADO. Articulo 7 - f) CPE.
-INSTRUCCIÓN PRIMARIA. Articulo 8-c) CPE.
-EDUCACIÓN VOCACIONAL Y TÉCNICA. Articulo 178 CPE.
-ALFABETIZACIÓN. Articulo 179 CPE.
-SUPERVIGILANCIA E IMPULSO DE LA ALFABETIZACIÓN Y LA EDUCACIÓN. Articulo 174 CPE.
-SOPORTE Y AUXILIO A LOS ESTUDIANTES. Articulo 180 CPE.
-ESCUELAS PARTICULARES. Articulo 181 CPE.
-ENSEÑANZA RELIGIOSA. Articulo 182 CPE. Articulo 3 CPE.
-ESCUELAS SOSTENIDAS POR INSTITUCIONES BENÉFICAS. Articulo 183 CPE.
-EDUCACIÓN FISCAL Y PRIVADA. Articulo 184 CPE.
-AUTONOMÍA E IGUALDAD JERÁRQUICA. Articulo 185-1 CPE.
-CONSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA. Articulo 185-IICPE.
-DIPLOMAS ACADEMICOSY TÍTULOS EN PROVISIÓN, NACIONAL. Articulo 186 CPE.
-GRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS EN LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA UB. GRADOS ACADÉMICOS. Articulo 52 EO / UB
-TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL. Articulo 53 EO / UB.
REVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. Articulo 54 EO / UB.
-EXTENSIÓN DE TÍTULOS DE OTRAS UNIVERSIDADES BOLIVIANAS.
-PROHIBICIÓN DE CONVALIDACIÓN DE DIPLOMAS ACADÉMICOS. Articulo 55 EO / UB.
-TÍTULOS UNIVERSIDADES ASOCIADAS. Articulo 56 EO / UB.
-DIPLOMAS DE BACHILLER. Articulo 57 EO / UB.
-CONDICIÓN ACADÉMICA DEL EGRESADO. Articulo 58 EO / UB
-GRADOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN UMSS. GRADOS. Articulo 102 EO / UMSS.
-ACREDITACIÓN. Articulo 103 EO / UMSS.
-DIPLOMAS Y TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL. Articulo 104 EO / UMSS.
-REVALIDACIÓN. Articulo 105EO/UMSS.
-DIPLOMA DE BACHILLER. Articulo 106 EO / UMSS.
-EXPEDICIÓN ÚNICA. Articulo 107 EO / UMSS.
-SUBVENCIÓN ECONÓMICA. Articulo 187 CPE.
-UNIVERSIDADES PRIVADAS. Articulo 188 CPE.
-MANTENCIÓN DE INSTITUTOS. Articulo 189 CPE.
-TUICIÓN DEL ESTADO. Articulo 190 CPE.
-MONUMENTOS Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS. Articulo 191 CPE.
-ARTE E INDUSTRIAS POPULARES. Articulo 192 CPE
-RELACION DE LA UNIVERSIDAD CON LA SOCIEDAD.
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PRACTICA DE DERECHO PENAL
Señor Fiscal de Turno
Formula QUERELLA, por el delito de ESTAFA
OTROSÍ.-
1 , Director Distrital de Recaudaciones Cochabamba dependiente del Ministerio de Gobierno, boliviano, mayor de edad, con domicilio en Av, Marzana 1165 de esta ciudad, y demás generales de ley constantes de mi CI 55555555-OR.
2. .., Directora Distrital de Migraciones dependiente del Ministerio de Gobierno, boliviana, mayor de edad, con domicilio en calle.................................................ciudad, y demás generales de Ley constantes de mi Cl
3. , Administradora Distrital del Ministerio de Gobierno, Regional Cochabamba, boliviana, mayor de edad, con domicilio en calle.......................................de esta ciudad, y demás generales de ley constantes de mi Cl . compareciendo ante Su Autoridad, respetuosos, decimos:
En función de lo preceptuado en el Art. 286 del Código de Procedimiento Penal, formulamos QUERELLA contra , propietario y gerente de la Estación de Servicio PORTALES, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación.
ANTECEDENTES
Por acuerdo contractual, de la Estación de Servicio PORTALES situada en la acera Este de la Avenida Santa Cruz esquina Av. Portales, las tres instituciones a las que representamos, nos aprovisionamos de combustible para los motorizados que están a nuestro cargo.
Todo iba bien, hasta que el pasado 07 de Febrero de 2007, por carta de fecha.................... remitida por los ex funcionario Líc., y , enviaron carta dirigida al Sr. ............., para avisarle que había sido extraviada la TARJETA MAGNÉTICA VIP con la que se proveía de combustible a nuestro JEEP, marca NISSAN, placa anterior , hoy
No obstante haberse dado parte del extravío a la administración del Surtidor, la tarjeta había sido utilizado por una dependiente del Surtidor, para su beneficio personal, lo que ocasiona un daño económico a nuestras Instituciones.
Los hechos así detallados, encuadran perfectamente en la norma legal preceptuada en el Art. 335 del Código Penal, y tipifica el hecho como delito de ESTAFA, cuya sanción es de UNO a CINCO años de cárcel para el autor.
DENUNCIA
En este estado, en función de lo preceptuado en los artículos 286 y 289 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 35 de la ley Nº 1178 formulamos DENUNCIA contra , boliviano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Estación de Servicio PORTALES, situada en la Av. SANTA CRUZ, esquina Av. PORTALES, y demás generales de ley constan de su Cl -CBBA.
FUNDAMENTO LEGAL
El Art. 286 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación que tenemos los Servidores Públicos de denunciar un hecho delictivo que es de nuestro conocimiento.
El Art. 289 del CPP, establece las formalidades para denuncia.
El Art. 335 del Código Penal, tipifica el delito de ESTAFA.
Consiguientemente y, reconociendo la competencia que tiene Ud. para realizar esta investigación conforme establece el Art. 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pido a Ud. se digne imprimir a esta querella, el trámite establecido por ley.
PRUEBA
En calidad de prueba, acompañamos fotocopias de nuestros nombramientos, más copia de la carta de aviso de extravío, más los extractos contables en los que constan los cargos por consumo de gasolina con la tarjeta extraviada y vales.-
PETITORIO
Identificados como sean los autores, cómplices y encubridores, pido a Ud. se digne realizar la IMPUTACIÓN FORMAL.
OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal, en calle , edificio BERNARDO, 1er, piso, of. 106, telef. 450-32424
, de Julio de
MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ
BIOGRAFÍA DE MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ.
(Cochabamba, 1931 La Paz, 1981) político y escrito boliviano. Dedicado a la política y el periodismo, tras su graduación en derecho, fue diputado y ministra de minas y petróleo (1969) cargo desde el que promovió la nacionalización de compañías extranjeras.
Marchó al exilio al producirse en Bolivia el golpe militar que derrocó a Luiz Adolfo Siles Salinas y residió en Argentina, Chile y México, fundó el partido socialista en 1971. De vuelta a su país durante el gobierno de Luiz García Meza, fue tomado preso, torturado y asesinado por el régimen entonces imperante.
La ensayística de Quiroga se inicio en el existencialismo sartreano y después evolucionó hacia una perspectiva marcadamente marxista.
Entre sus obras de ese género cabe señalar la victoria de abril sobre la nación (1960) ¡abajo la dictadura! (1972) y el saqueo de Bolivia, (1973) su narrativa, también principalmente existencial, evoca el universo de una conciencia, lúcida en constante confrontación con los convercionalismos y la tradición religiosa.
RESUMEN.
1.- La desnacionalización de la economía boliviana.
Bolivia un país rico por su diversidad regional, donde alberga en sus tierras una inmensa cantidad de minerales, abundante petróleo y el duro metal del mutún a sido victima de la corrupción, mediocridad, e interés político de nuestros gobernantes.
Marcelo Quiroga Santa Cruz señala en su obra como la dictadura del coronel Hugo Banzer Suarez desnacionalizado todas nuestras riquezas. Es por eso que promulga rápidamente la ley de inversiones para que vengan empresas extranjeras y nos despojan de nuestras riquezas.
¿Hay algún sector de la sociedad boliviana al que beneficie esta ley de inversiones? Si.
Al sector monopólico de la empresa privada formado por empresas de la clase alta.
Es por eso que una vez hecha la ley de inversiones, la dictadura de Banzer empezó a desnacionalizar todas las empresas formando así una especie de sociedades mixtas, desnacionalizando así entre las primeras empresas la planta hidroeléctrica (Corani), una fábrica de cemento, una planta industrializadora de productos lácteos (PIL) un ingenio azucarero (el de Guabirá) podrán ser objeto de enajenación por medio de la constitución de sociedades mixtas con capital privado extranjero.
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