domingo, 23 de agosto de 2015

PRACTICA DE DERECHO PENAL

Señor Fiscal de Turno
Formula QUERELLA, por el delito de ESTAFA
OTROSÍ.-
1 , Director Distrital de Recaudaciones Cochabamba dependiente del Ministerio de Gobierno, boliviano, mayor de edad, con domicilio en Av, Marzana 1165 de esta ciudad, y demás generales de ley constantes de mi CI 55555555-OR.
2. .., Directora Distrital de Migraciones dependiente del Ministerio de Gobierno, boliviana, mayor de edad, con domicilio en calle.................................................ciudad, y demás generales de Ley constantes de mi Cl
3. , Administradora Distrital del Ministerio de Gobierno, Regional Cochabamba, boliviana, mayor de edad, con domicilio en calle.......................................de esta ciudad, y demás generales de ley constantes de mi Cl . compareciendo ante Su Autoridad, respetuosos, decimos:
En función de lo preceptuado en el Art. 286 del Código de Procedimiento Penal, formulamos QUERELLA contra , propietario y gerente de la Estación de Servicio PORTALES, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación.
ANTECEDENTES
Por acuerdo contractual, de la Estación de Servicio PORTALES situada en la acera Este de la Avenida Santa Cruz esquina Av. Portales, las tres instituciones a las que representamos, nos aprovisionamos de combustible para los motorizados que están a nuestro cargo.
Todo iba bien, hasta que el pasado 07 de Febrero de 2007, por carta de fecha.................... remitida por los ex funcionario Líc.,  y , enviaron carta dirigida al Sr. ............., para avisarle que había sido extraviada la TARJETA MAGNÉTICA VIP con la que se proveía de combustible a nuestro JEEP, marca NISSAN, placa anterior , hoy
No obstante haberse dado parte del extravío a la administración del Surtidor, la tarjeta había sido utilizado por una dependiente del Surtidor, para su beneficio personal, lo que ocasiona un daño económico a nuestras Instituciones.
Los hechos así detallados, encuadran perfectamente en la norma legal preceptuada en el Art. 335 del Código Penal, y tipifica el hecho como delito de ESTAFA, cuya sanción es de UNO a CINCO años de cárcel para el autor.
DENUNCIA
En este estado, en función de lo preceptuado en los artículos 286 y 289 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 35 de la ley Nº 1178 formulamos DENUNCIA contra , boliviano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Estación de Servicio PORTALES, situada en la Av. SANTA CRUZ, esquina Av. PORTALES, y demás generales de ley constan de su Cl -CBBA.
FUNDAMENTO LEGAL
El Art. 286 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación que tenemos los Servidores Públicos de denunciar un hecho delictivo que es de nuestro conocimiento.
El Art. 289 del CPP, establece las formalidades para denuncia.
El Art. 335 del Código Penal, tipifica el delito de ESTAFA.
Consiguientemente y, reconociendo la competencia que tiene Ud. para realizar esta investigación conforme establece el Art. 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pido a Ud. se digne imprimir a esta querella, el trámite establecido por ley.
PRUEBA
En calidad de prueba, acompañamos fotocopias de nuestros nombramientos, más copia de la carta de aviso de extravío, más los extractos contables en los que constan los cargos por consumo de gasolina con la tarjeta extraviada y vales.-
PETITORIO
Identificados como sean los autores, cómplices y encubridores, pido a Ud. se digne realizar la IMPUTACIÓN FORMAL.
OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal, en calle , edificio BERNARDO, 1er, piso, of. 106, telef. 450-32424
, de Julio de


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