domingo, 16 de agosto de 2015

ABROGACION Y DEROGACION

ABROGACION Y DEROGACION






INTRODUCCION.

Las normas legales aspiran a ser permanentes pero no eternas, porque la misma evolución de la sociedad es la que impone su caducidad. Ya que por caducidad podemos decir que es el cambio de las circunstancias a las nuevas necesidades colectivas, las cuales van a obligar a transformar el derecho y dejar de lado las leyes que han perdido su razón de ser esa caducidad de la ley recibe el nombre de abrogación y derogación.

Según el art. 81 de la C.P.E. nos dice que toda norma legal entra en vigencia, desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley. De donde podemos decir que la ley, desde el día de su publicación, entra en vigencia en todo el territorio nacional, y debe ser acatada por gobernantes y gobernados, mientras no sea abrogado ni derogado.

Leyes generales y especiales ante la abrogación y derogación.
Las leyes generales son aquellas leyes que regulan toda la sociedad como por ejemplo: la constitución política del estado, código civil, etc.
Las leyes especiales son aquellas leyes que regulan entre particulares ej.: decreto supremo 21060, código, niño, niña y adolescentes.

Una ley general no puede dejar sin efecto una ley especial, en cambio una ley especial si puede dejar sin efecto a una ley general pero solo en casos de incompatibilidad.
Competencia para abrogar y derogar.

La competencia para abrogar y derogar una norma, corresponde al mismo poder que la instituyo u otro superior como por ejemplo:
Un decreto supremo es abrogado o derogado, por el presidente de la república, mediante otro decreto supremo.

La constitución política del estado puede abrogar o derogar una ley, un decreto supremo, etc.

Se puede abrogar o derogar siempre siguiendo el orden gradado de la pirámide jurídica.


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